500, Santiago del Estero, Villa Fisher, Gerli, Partido de Lanús, Buenos Aires, 1869, Argentina
En Venta
U$S $77,000
ID de la propiedad :
Ninguno
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Santiago del Estero al 500, entre Colombia y Alfredo Palacios
Muy buena ubicación a 2 cuadras de Av. General San Martín, a 5 cuadras de Av. H. Yrigoyen (Ex-Av. Pavón), a 4 cuadras. de Av. Cabildo
5 ambientes, 3 dormitorios de 4.50 x 2.80 / 2.92 x 2.50 / 4 x 3.80, living de 3.40 x 3.40, cocina comedor de 3.80 x 3 con alacenas y bajo mesada, 3 cuartos de guardado amplios de 2.60 x 2.95 / 2.30 x 1.85 / 1.95 x 3.83 (estos puedes ser para un 4° dormitorio o quincho cubierto), 2 baños uno de ellos es a refaccionar, al ingresar hay un patio el cual posee un toldo de abrir y cerrar de 4.50 x 5, otro patio descubierto con parrilla de 6.80 x 5, lavadero 2 x 1.50.
El inmueble cuenta con doble acceso desde el patio cubierto de ingreso y uno de ellos nos lleva hacia la vivienda y el otro acceso es directamente al patio descubierto
Edificado sobre un lote de 8.66 x 18 mts aproximadamente (Sup cub 95, Sup total 155)
El techo del inmueble es todo de chapa.
El inmueble posee todos los servicios
No abona expensas
Escucha ofertas razonables!!
Se deja constancia que las medidas, superficies metros cuadrados son aproximadas y no resultan vinculantes, sujetos a verificación por el interesado en adquirir.
El precio del inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual.
En cumplimiento de la leyes provinciales vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley de Lealtad Comercial, Ley de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los asesores comerciales no ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de la martillera y corredora colegiada, Andrea Espinoza colegiada numero ( cuatrocientos cuarenta y cuatro) CPMCAL.
La publicación de este inmueble es a solo título informativo, pues la venta de la propiedad está supeditada a la aceptación del propietario y que este cumplimente el trámite ante la AFIP para la obtención del n de COTI correspondiente, para dar cumplimiento a la resolución general (nro. dos mil trescientos setenta y uno) de AFIP.
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